No se aprende de las lecciones de la historia. Sorprende que el Poder Ejecutivo
Nacional haya reflotado, con el supuesto propósito de favorecer a los inquilinos, una
desacertada iniciativa que modifica el Código Civil y Comercial, aprobada en su
momento por el Senado y girada a Diputados. De esta forma, el Estado intensificará su
intervención en los acuerdos entre particulares, con resultados contrarios a los buscados
y el Gobierno contradice sus deseos declamados de promover las inversiones en
vivienda.
La iniciativa de la legisladora kirchnerista Silvina García Larraburu (Río Negro) había
logrado en noviembre de 2016 la aprobación unánime de la Cámara alta. Cuando el
proyecto de ley estaba a punto de perder estado parlamentario, la Cámara de Diputados,
con el aval del oficialismo, reflotó la norma proyectada y le introducirá algunos cambios
escasamente relevantes, por lo que volverá al Senado para ser sancionada. La nueva ley
ampliará el plazo mínimo de los contratos de alquiler, llevándolo a tres años, desde los
dos hoy vigentes. El inquilino podrá rescindir desde el primer día, pagando como
indemnización un mes y medio de alquiler el primer año y un mes los subsiguientes. El
propietario no gozará de ese derecho de terminación anticipada del contrato. Las partes
estarán obligadas a negociar la renovación del contrato 60 días antes del vencimiento,
pero si no se ponen de acuerdo, el inquilino podrá rescindirlo sin penalidad.
Se establece que mientras la inflación supere el 10% anual, podrá haber ajustes
semestrales del alquiler de la misma magnitud que la variación de un índice combinado
de precios y salarios. Nada dice de ajustes con una inflación inferior al 10%, por lo que
debe entenderse que en ese caso no se permitirán. El propietario es quien se
perjudicará.
Otro perjuicio para los propietarios será el de debilitar las garantías recibidas de sus
inquilinos. Dentro de las alternativas se incluye hasta un recibo de sueldo mientras este
decuplique el monto del alquiler. En otras variantes se permitirán garantías por un
monto de hasta un mes de alquiler, que se devolverá ajustado al finalizar el contrato. Las
comisiones inmobiliarias serán las establecidas por cada jurisdicción, como lo hizo la
ciudad de Buenos Aires, pero en ningún caso deberán superar el valor de un mes de
alquiler y serán íntegramente pagadas por el propietario, al igual que los impuestos
sobre la propiedad y las expensas extraordinarias.
Está claro que los cambios se orientan a modificar muchos de los hábitos actuales del
mercado, haciéndolo siempre en favor de los inquilinos y en desmedro de los
propietarios. El dictado de una norma legal de este tipo, aunque no tenga el mismo
efecto destructivo que en el pasado tuvieron el congelamiento de los alquileres y la prohibición de desalojos, crea incertidumbre y desconfianza, al tiempo que avanza hacia la esmerilización del derecho de propiedad.
Esta es una inoportuna y negativa señal para la inversión inmobiliaria, que, sin duda,
afectará la oferta de viviendas en alquiler. El resultado final será el opuesto al que se
pretende, o sea, un aumento real de los precios de alquiler.
Resulta incomprensible que la lección de una experiencia ya probada en la Argentina no
sea suficiente para evitar tropezar con la misma piedra. Menos entendible es que el
actual gobierno nacional, tan preocupado por la falta de inversiones, apoye esta
iniciativa.

Fuente: Diario La Nacion

https://www.lanacion.com.ar/2182700-destructivo-cambio-legal-en-alquileres