La usurpación de la propiedad privada se encuentra en niveles usuales. En general, es posible recuperar el inmueble, pero en tiempos variables.
María Allisiardi
12 de mayo
El déficit habitacional en Argentina es un tema que data de largos años. En este tiempo han surgido operatorias delictivas contra la propiedad privada que se volvieron moneda corriente: es el caso de la usurpación, que se resuelve por vía judicial, ya que está regulada en el artículo 181 del Código Penal.
Los casos habituales son las acciones que surgen en el seno de las agrupaciones que reclaman tierras y viviendas, hasta la usurpación de viviendas cuando sus propietarios no se encuentran en el lugar. En esta línea, se podría pensar que durante el confinamiento los espacios inhabitados en la provincia de Córdoba fueron blanco fácil, sobre todo las casas de fin de semana o los terrenos.
Al respecto, Miriam Pagani, vicepresidente 2° del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba (CPMCP), afirma: “Hubo varias tomas de tierra en la ciudad de Córdoba y en algunas localidades del interior, que continúa en vigencia. Es un tema delicado que se produce no sólo en lo que tiene que ver con tierras sino también con viviendas. Por caso, en los barrios Alta Córdoba y Cofico hubo episodios de usurpación en los que los inmuebles pudieron ser liberados después de ocho meses”.
A su turno, Claudio Vodánovich, secretario General de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), subraya: “Es un fenómeno que existe, aunque no constituye una tendencia que genere un impacto, lo cual no implica que se subestime el delito hacia la propiedad privada. El déficit habitacional muchas veces es aprovechado en el buen y mal sentido por grupos de personas con intención de lucrar y/o encuentra una figura que compromete los términos jurídicos”.
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En este sentido, hay varias situaciones, aunque son conocidas aquellas en las que un propietario sale de su casa y al regresar la encuentra habitada por otra persona que argumenta con documentos la contratación de locación de ese inmueble por un tercero.
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El desalojo en una propiedad privada que ha sido usurpada es un tema que transita una dilatada intervención judicial y demanda un tiempo variable para resolverse. «Como tal, la Justicia debería actuar a tiempo», remarca Vodánovich.
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En la misma línea, Pagani sostiene: “El problema se suele basar en la dilatada discusión respecto de si la necesidad habitacional de las personas precede al derecho de los dueños de los terrenos de disponer de ellos”.
En algunos casos, existe un contrato de alquiler de terceros que estafan a una persona y la colocan en la línea delictiva como usurpador. Otras situaciones están relacionadas con viviendas de descanso o con propietarios fallecidos sin herederos; en fin, es muy variado el origen de estos delitos.
En definitiva, la situación no es preocupante, pero sí lo son las zonas grises de las normas legales, según coinciden los consultados.
«La Justicia es la que tiene que intervenir y emitir la orden de desalojo”, enfatiza Miriam Pagani (vicepresidente 2° CPMCP).
¡Ocuparse, no precuparse!
Los profesionales concuerdan en que la primera medida de prevención es el control. Al respecto, Vodánovich dice: “Hoy, la tecnología ofrece la posibilidad de controlar una vivienda a través del celular y un sistema de video vigilancia, sobre todo si es una vivienda en la que no estoy habitualmente”.
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Por su parte, en concordancia con el secretario de la CIA, Pagani completa: “Es recomendable establecer una red de información con vecinos que residan en el lugar en forma permanente, para que alerten sobre movimientos sospechosos. En el caso de las viviendas, es recomendable ir dos o tres veces por semana y, en el de los terrenos, disponer un cerco perimetral”.
Otro aspecto importante es actuar con celeridad, exponiendo la denuncia ante la fuerza policial y luego judicial. Por último, el asesoramiento con los profesionales idóneos: un abogado, un corredor, un martillero. Las instituciones cuentan con un departamento de asuntos legales y contables que brinda servicios a socios y matriculados, como así también al público en general.
Fuente: La Voz.com
https://clasificados.lavoz.com.ar/nota/4402604/invasion-de-limites-y-evasion-de-normas