El Gobierno nacional extendió el blanqueo de capitales inmobiliario a construcciones usadas. Cuáles son los detalles y quiénes se beneficiarán con estas modificaciones.

El Gobierno nacional reglamentó la compra de viviendas usadas en el marco del blanqueo de capitales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el blanqueo de capitales inmobiliario a construcciones usadas, que podrán destinarse a viviendas permanentes o para alquiler con un mínimo de diez años de arrendamiento, en el marco del «Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina» publicado el viernes en el decreto 18/2023.

Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La norma aclara que las viviendas adquiridas por esta vía deberán destinarse en forma exclusiva a casa-habitación y deberán permanecer en esta condición por un mínimo de diez años. A su vez, deberá ser el único inmueble a nombre de quien realice el blanqueo.

EL DEPÓSITO DE LOS FONDOS

La norma establece que se entiende como inmueble usado «a aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales».

Los fondos para la adquisición de estas viviendas deberán ser depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina para luego realizar la operación.

El blanqueo para viviendas nuevas se encuentra en su segunda etapa en la que para ingresar se paga el 10% del monto a declarar. Para esta nueva opción se aguarda que la AFIP reglamente las alícuotas y los plazos.

El organismo también deberá determinar cuáles son los montos máximos del valor de las unidades que podrán ser adquiridas por este sistema.

Según lo previsto por la ley, el valor de adquisición del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como mínimo no imponible para Bienes Personales. Cálculos de especialistas lo ubican alrededor de los u$s 300.000.

LA RESOLUCIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL

La AFIP reglamentó, a través de la Resolución General 5315 publicada hoy en el Boletín Oficial, la compra de inmuebles usados con fondo del blanqueo de la construcción.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/279610/20230113

Fuente Cronista.com