El Gobierno y las inmobiliarias debaten cambios en la Ley de Alquileres que podría tener modificaciones para alentar a los dueños a alquilar sus viviendas.

Recientemente se realizó una reunión en el Ministerio de Economía entre Ricardo Casal, secretario Legal y Administrativo de la cartera que lidera Sergio Massa, y Alejandro Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, más referentes del Instituto de Capacitación Inmobiliaria de la entidad, para debatir cambios en la Ley de Alquileres.

El Gobierno habría pensado en, a través de un decreto, suspender la Ley de Alquileres, pero esa opción estaría descartada. Ahora se pretende avanzar en la reformulación de la ley, o modificar mecanismos que puedan empujar la oferta de viviendas que están en una caída histórica.

Entre las opciones se busca cambiar el Índice de Contratos de Locación que regula el Banco Central, índice que en mayo llegaría con una suba de más de 95% interanual, récord desde que entró en vigencia la polémica normativa en 2020.

Los dueños también buscan que se trate el desalojo exprés, herramienta que alentaría que muchos vuelvan a destinar su inmueble en locación, aunque muchos otros destinan sus casas o departamentos a la locación temporaria

“Fue una reunión clave que dará el punta pie inicial para encaminarse hacia una reforma de la ley o que se apliquen modificaciones en post de mejorar el acceso a la vivienda”, describió Bennazar al salir del despacho de Casal.

Ejes del debate y cambios
La idea es crear una mesa de diálogo entre Economía, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la AFIP y representantes de cámaras sectoriales inmobiliarias, de la construcción, de propietarios y de inquilinos.

El Gobierno busca consenso para la reforma de la ley que podría tratarse en el Congreso nacional. “Pero hay cambios que serían ágiles, que no van a llegar al debate legislativo, como los que pueda promover la AFIP, por ejemplo”, detalló.

La intención es potenciar la oferta de viviendas en el corto y largo plazo, y para ello se extenderían beneficios impositivos para alentarlos a que vuelvan a destinar miles de viviendas en alquiler en todo el país. También se analizaron métodos de ajustes que incluso podrían ser trimestrales o semestrales, y la inflación no sería el único factor a tener en cuenta.

“El ICL demostró que no es favorable con una inflación alta. Sería un buen sistema si este desacople fuera del 20% anual, o menos”, dijo Bennazar, que destacó que una posibilidad sería combinar inflación y ajustes paritarios.

“Es clave el rol de la AFIP para quitarle presión tributaria a los propietarios y de esta manera seducirlos para que vuelvan a poner sus viviendas en alquiler, como brindar herramientas para constructores y desarrollistas. Es fundamental avanzar en una modificación integral que aborde el problema habitacional”.

Ley de Alquileres
El Senado aprobó la nueva Ley de Alquileres 27.551 en el 2019 tras el debate en la Cámara de Diputados de la Nación, y entró en vigencia en julio del 2022, luego de publicarse en el Boletín Oficial como lo establece el artículo 23.

Diputados comenzaron con el debate para modificar la ley de alquileres
Diputados comenzaron con el debate para modificar la ley de alquileres

La norma obligó a la creación del registro de contratos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (Afip) y establece un Programa Nacional de Alquiler Social, el cual apunta a facilitar el acceso al hogar para personas en situación de vulnerabilidad.

La ley modifica algunas consideraciones del Código Civil y Comercial: extensión de los contratos, ampliación de las garantías, actualización del precio, desalojos, entre otros.

Los contratos de locación tiene un plazo de tres años; el precio se fija en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en partes iguales, que informará mensualmente el Banco Central (BCRA).

En relación a las garantías, el inquilino puede presentar títulos de propiedad, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario, o bien el recibo de sueldo o certificado de ingresos. El habitual depósito de garantía no superará el costo del alquiler y al finalizar el contrato o rescindirlo se devolverá el monto en efectivo.

Fuente: todojujuy.com

https://www.todojujuy.com/pais/ley-alquileres-debaten-cambios-n233447